| dc.description.abstract | Las personas con discapacidad presentan requerimientos particulares para satisfacer sus necesidades básicas Y desarrollar actividades cotidianas, especialmente vinculadas a las ayudas técnicas y a la rehabilitación. Pero, como cualquier individuo, también requieren acceder y participar de la vida social, es decir, de bienes fundamentales como la educación, la familia, el trabajo, la recreación, del deporte o la cultura.
Hoy en día, hay plena conciencia respecto a que este proceso de atención e inclusión social corresponde a una responsabilidad social y estatal. Se trata de un alto porcentaje de personas que cuentan con deberes y derechos que en esta época no se cuestionan. El punto radica en la capacidad que tenemos como persona, institución o país de atender a sus necesidades y requerimientos para que ocupen el lugar que les corresponde como un ciudadano más.
En este sentido existen dos conceptos que es imperativo conocer: corresponde a un principio que implica ofrecer a las personas con discapacidad las condiciones más parecidas posibles a las habituales para cualquiera. No significa desconocer ni negar la deficiencia o creer que a la persona hay que igualarla a quienes no tienen discapacidad, sino que tender a un mayor desarrollo de sus capacidades.
Los procesos de apuntan a que las personas con necesidades especiales tengan los mismos derechos y obligaciones que el resto de la población y que puedan acceder a los mismos servicios, atendiendo sus requerimientos especiales y eliminando todo tipo de barreras. Lo esencial de este concepto es que queda atrás la tendencia de crear entidades especiales o “ghettos” y que se entra a la dimensión de los espacios comunes e integrados. Sólo cuando no sea posible la integración por la gravedad o complejidad de las limitaciones de la persona, ésta será atendida en servicios y centros especiales, como ocurre por ejemplo con las personas con discapacidad mental o síquica severas. | es |