- Universidad Piloto de Colombia
- Trabajos de grado - Posgrado
- Facultad Ciencias Sociales y Empresariales
- Especialización en Gerencia Tributaria
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Análisis del tratamiento contable y financiero que una ESAL debe darle a las subvenciones del gobierno recibidas, de acuerdo con la sección 24 de las Niif para las PYMES y el efecto fiscal según el decreto 2150 de 2017

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Date
2020-02-14Author
Carabali Fruto, María del Mar
Escobar Bernal, Fanny
Ospina Gómez, Nohora Lizeth
Romero González, Sandra Milena
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Ardila Montes, Otto / Asesor
Triana González, María Nelly / Asesora
Metadata
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El tema propuesto para la presente investigación es el tratamiento contable y financiero que una
ESAL debe darles a los recursos recibidos en dinero o en especie de acuerdo con la sección 24 de
las NIIF para las PYMES y el efecto fiscal que puede llegar a generar según el alcance del decreto
2150 de 2017. Estos recursos recibidos por las ESAL de otra entidad, sea de la administración del
gobierno o de otras entidades con o sin ánimo de lucro nacionales o extranjeras, se les debe dar un
tratamiento contable según el acuerdo suscrito entre las partes. Esto quiere decir, que, si la entidad
que entrega impone condiciones para el manejo futuro de los recursos entregados a la ESAL, esta,
debe reconocer un pasivo, pero, en el caso que los recursos sean entregados sin ningún tipo de
restricción para su destinación futura, la ESAL que los recibe reconocerá un ingreso. En cuanto al
efecto fiscal, depende del cumplimiento del decreto 2150 de 2017, si la ESAL cumplió con lo
estipulado en este Decreto, puede seguir perteneciendo al Régimen Tributario Especial, sin
embargo, el no haberlo hecho dentro de los tiempos establecidos en este acto administrativo, la
ESAL deberá someterse al tratamiento fiscal del Régimen Tributario Ordinario. Los excedentes
de las ESAL si se reinvierten en las actividades meritorias estipulas por la legislación fiscal,
tendrán el carácter de exento de acuerdo con el artículo 358 del Estatuto Tributario. En el caso que
no se reinviertan, les aplica el artículo 356, el cual dice que dichos excedentes estarán sometidos al impuesto de renta y complementarios a la tarifa del 20%