- Universidad Piloto de Colombia
- Trabajos de grado - Posgrado
- Facultad Ciencias Sociales y Empresariales
- Especialización en Gerencia Tributaria
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Efecto del gravamen a los movimientos financieros con respecto a los pagos bancarizados en el sector avícola según la Ley 1430 de 2010
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Date
2016-04-06Author
Amaya Lopez, Jazmin Rocio
Berdugo Carvajal, Rodrigo Humberto
Pulido Guevara, Nelson Enrique
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-advisor
Diaz, Eliner Josefa / Director
Metadata
Show full item recordAbstract
Como es de saber, en Colombia una de las fuentes de ingresos que obtiene el
Gobierno Nacional para su funcionamiento, son las recursos generados por el recaudo
en los impuestos, es por esto, que se deben clasificar según su importancia ya sea de
orden Nacional, regional o municipal, si en realidad nos dedicáramos a hablar de cada
uno de estos, no se tendría el tiempo suficiente para identificar su funcionamiento,
objetivo, relación e importancia, con respecto al Estado y el contribuyente. Por este
motivo, se va a tomar como referencia el impuesto al Gravamen a las Movimientos
Financieros (GMF), con relación a los gastos, el impuesto de renta y complementario y
el reconocimiento de los pagos realizados por los diferentes medios bancarios.
Aunque ya se tiene identificado el impuesto sobre el cual se va a tratar, se debe tener
como referencia su propia historia, evolución, importancia, objetivo, etc., desde el
ámbito internacional a las necesidades que se tuvo en Colombia, como lo fue en la
crisis financiera que se originó en la década de los noventa, más exactamente en el
Gobierno del doctor Andrés Pastrana Arango en el año de 1.998, aún es un tema muy
amplio para desarrollar, es por esto, que se debe reducir a un sector que hoy en día
tiene mayor importancia en la economía colombiana como lo es el de la avicultura.
Cuando hablamos del impuesto del GMF, se debe tener en cuenta cuál fue su
propósito en un principio, en que su recaudo debería ser de un apoyo a la crisis
generada en el sector financiero durante la década anteriormente mencionada y su
propósito era transitorio, en vista que se han presentado varias situaciones de carácter
Nacional, éste se ha prolongado sin que su recaudo tenga una destinación específica,
permitiendo en el transcurso del tiempo significativas modificaciones; por lo que se
debe mencionar la última reforma tributaria en la ley 1739 del año 2014, en la que este
impuesto se reducirá gradualmente a partir del año 2018 y su finalización al año 2022.