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Análisis comparativo sobre la elaboración de pliegos de condiciones del Instituto Nacional de Vías
Date
2004Author
Lerma Mosquera, Jissie
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Urdaneta Hernández, Germán / Director
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El presente trabajo está orientar a evaluar los recientes impactos que la reforma ha permitido con miras a una mejor interpretación de las implementaciones que la ley ha establecido a través de un sistema de contratación del estado con sus particulares.
A través del Decreto 2170 de 2002, el Gobierno Nacional estableció nuevas normas y reglas para la transparencia en los procesos de contratación en las entidades estatales.
Estas medidas, según el presidente Álvaro Uribe, se unirán al proyecto que será presentado al Congreso de la República en los próximos días, para introducir profundas reformas a la Ley 80 o de contratación.
La nueva normatividad pone en marcha las veedurías ciudadanas, que deben entre sus funciones ejerce un riguroso control a todos los procesos de contratación adelantados por entidades públicas.
También busca eficiencia y una mayor vigilancia al desempeño de funcionarios públicos mediante recomendaciones ante las entidades que administren y ejecuten los contratos.
Entre los mecanismos para la adjudicación de licitaciones o concursos, el decreto 2170 de 2002, contempla la realización de audiencias públicas como elemento fundamental de estos procedimientos.
En dichas audiencias, que serán obligatorias en todo proceso de contratación, sin importar la cuantía del mismo, podrán participar los oferentes, las organizaciones de veeduría ciudadana, los medios de comunicación y cualquier persona que lo desee.
Igualmente, dentro de lo que se ha denominado "Gobierno en línea", se establece en el sistema de contratación los pre-pliegos, es decir, que las entidades públicas elaborarán proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia de los procesos de licitación o concurso público, que deberán ser divulgados en Internet o en cualquier medio de divulgación masiva.
En aras de la transparencia en los procesos de contratación, el decreto define los criterios bajo los cuales las entidades deberán adelantar de manera objetiva la selección de las ofertas, lo que significa que se deberán tener en cuenta la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad administrativa, operacional y financiera del oferente o prestador del servicio.
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