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dc.contributor.authorQuispe Villanueva, María Esther
dc.contributor.authorAlata Andrade, Rocío
dc.contributor.authorRodríguez Vargas, Derly Milena
dc.contributor.authorNovoa Villa, Héctor Humberto
dc.date.accessioned2020-09-23T18:50:34Z
dc.date.available2020-09-23T18:50:34Z
dc.date.issued2018
dc.identifier.urihttp://repository.unipiloto.edu.co/handle/20.500.12277/8995
dc.description.abstractEl trabajo realizado por el semillero CIICONFIN (Círculo internacional de investigación contable y financiera) muestra cómo la Norma internacional de información financiera para pymes, en su sección 29, enseña la manera de medir el impuesto a las ganancias. Este impuesto se encuentra legislado en el Perú por la ley del impuesto a la renta que afecta la existencia de diferencias temporales y permanentes, considerando el tratamiento tributario indicado en el artículo 37 que detalla los gastos que son deducibles y reconocidos por el SUNAT. Como resultado de la investigación se concluye que los gastos deducibles y no deducibles son aquellos que generan las diferencias temporales, que son necesarios para producir y mantener la fuente de generación de ingresos y que deben estar debidamente respaldados con prueba de pago.es
dc.rightsReconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 2.5 Colombia*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/*
dc.titleGastos deducibles y no deducibles para la medición del impuesto a las ganancias en Perúes
dc.typeArticlees


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Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 2.5 Colombia
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