- Universidad Piloto de Colombia
- Trabajos de grado - Posgrado
- Facultad Ciencias Sociales y Empresariales
- Especialización en Gerencia Tributaria
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Efectos de la eliminación de los ajustes por inflación en las empresas del sector real en Colombia
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Date
2008Author
Martín Moreno, Esmeralda
Patiño Santana, Bárbara
Torres Rodríguez, Angela
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Cubillos, Diego / Director
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La inflación es una realidad incontrovertible que si hablando en términos contables se causa diariamente y en cada operación comercial que se ejecuta lo que da lugar a pensar que, necesariamente se trata de un elemento económico que convertido a valores debe ser tenido en cuenta en las empresas y sus efectos en la economía nacional. Los Ajustes Integrales por Inflación, en Colombia, fueron regulados por el decreto 2649 de 1993 con el fin de reconocer la pérdida del poder adquisitivo del dinero; dicho de otra forma, con el fin de reexpresar los valores del Activo y Pasivo a precios de la fecha de corte de los estados financieros.
Los ajustes por inflación mediante la aplicación del PAAG (Porcentaje acumulado año gravable), que habían sido implantados mediante el decreto 2912 de diciembre de 1991, derogado luego por el 2649 de diciembre de 1993 y cuya aplicación fue obligatoria desde enero de 1992 para todos los entes jurídicos y personas naturales comerciantes obligados a llevar contabilidad, han tocado a su final, mediante la expedición del decreto 1536 de mayo 7 de 2007.
En la aprobación de la ley 1111 de 2006 se argumentó que en vista de los bajos índices de inflación que se venían dando en Colombia en los años más recientes, y también en razón a que muchas entidades (como los bancos) estaban arrojando “saldos débitos” en sus cuentas de corrección monetaria fiscal (y con lo cual rebajaban la base de su tributo), era pertinente desmontar los ajustes por inflación fiscales.
Por consiguiente, al desmontarse los ajustes por inflación fiscales, pero continuar los contables, se preveían conflictos en la aplicación de ciertas normas como la contenida en el parágrafo del articulo 65 del ET y que exige que los inventarios se lleven a la declaración de renta por el mismo valor que figure en los libros de contabilidad. Igualmente habría complejidades al momento de hacer los cálculos de los gastos por depreciación fiscales y contables pues tendrían bases distintas.
Por tal razón, con la aprobación del decreto 1536 de 2007 es como si se volvieran a “armonizar” tanto lo contable como lo fiscal, pues tal parece que en nuestra nación la parte fiscal no puede funcionar si la parte contable sigue otro camino.