| dc.description.abstract | La figura de los intereses moratorios causados por el cumplimiento en el pago de las obligaciones tributarias a cargo de los agentes retenedores, contribuyentes y responsables de los impuestos administrativos por la DIAN tiene por finalidad el resarcimiento al estado por los perjuicios ocasionados ante la privación de los dineros a que tiene derecho a financiar las cargas publicas. La determinación por los parámetros para la fijación de la tasa y del método de calculo suponen por parte del gobierno y del legislativo, el espíritu de justicia tanto para ejercer su derecho como para proteger la economía de los contribuyentes; no es conveniente el uso indiscriminado de tasas para señalar la tasa moratoria, como tampoco corresponde a la naturaleza de los intereses moratorios tributarios utilizar métodos que conlleven a un mayor lucro.
Conviene por parte de los entes administradores de los recursos tributarios mejorar los mecanismos de revisión, fiscalización y recaudo, y no compensar los vacíos o faltantes presupuestales producto de la evasión, con la aplicación de sanciones severas y con la modificación de la tasa y método para el calculo de los intereses en mención. | es |