- Universidad Piloto de Colombia
- Trabajos de grado - Posgrado
- Facultad Ciencias Sociales y Empresariales
- Especialización en Gerencia Tributaria
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La Doble Imposición en el Impuesto de Industria y Comercio para Contribuyentes con Actividad Industrial
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Date
2006Author
Buitrago Valencia, Alejandra
Meneses Vasquez, Lina Marìa
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-advisor
Parra Ortiz, Harold Ferney / director
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La ley 14 de de 1983 fortaleció los físicos de las entidades territoriales al regular en un estatuto único lo concerniente a la tributacion municipal y departamental. Específicamente en relacion con el impuesto de industria y comercio,una de las principales fuentes de ingresos locales .En cuanto a la competencia de los municipio, dicha norma no fijo claramente la competencia territorial ni estableció criterios de prioridad para las diferentes eventualidades ya que señala que el impuesto recae " sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales " las personas naturales, jurídicas o las sociedades de hecho. El problema radica en determinar donde se ejerce o realiza una actividad. Hay distintos criterios jurídicos que pueden orientar una respuesta. El problema surge para el contribuyente cuando se enfrenta criterios diversos de varios municipios que pretender exigir el impuesto sobre un mismo hecho imponible. No obstante en lo concerniente a la actividad industrial en principio no existe inconveniente, toda vez que es evidente y no permite discusion el lugar donde se encuentra ubicada la fabrica. pero para el comerciante y para el prestatario de servicio los criterios son diversos, como establecer donde se encuentra el establecimiento de comercio, lugar de expedicion de la fractura, momento de perfeccionamiento del acuerdo de voluntades, donde se suscribe el contrato, donde se hace el pedido, se presta el servicio o se entrega la mercancia. Igualmente el domicilio del vendedor o del prestatario del servicio.
El análisis de este problema debe hacerse en el momento en que un industrial comercializa sus productos en un a jurisdicción diferente de donde se encuentra su sede fabril, ya que el consejo de Estado no ha sido uniforme sobre este tema que involucra al sector industrial de nuestro país.