dc.description.abstract | Desde hace casi un siglo la legislación colombiana ha querido implementar de manera eficiente el manejo de los impuestos territoriales, para beneficiar los Departamentos y Municipios; puesto que esta es una de las principales fuentes de ingresos locales.
El articulo 48 de la ley 14 de 1983 dispuso que la totalidad del incremento que logre cada Municipio en el recaudo de estos tributos, se destine a gastos de inversión a menos que el plan de desarrollo municipal determine una asignación diferente. El distrito capital poco a poco ha venido adoptando unas reformas fiscales que cubren aspectos tributarios, fiscales, presupuestales y administrativos; estos cambios de carácter normativo, administrativo y operativo han hecho que Bogotà hoy en día cuente con un gran recaudo por concepto de impuestos, destacándose lo percibido por impuesto predial por impuesto de industria, comercio, avisos y tableros. Teniendo en cuenta que el impuesto de industria y comercio es el segundo en orden importancia a nivel Distrital, se puede decir que desde hace bastantemente tiempo la administración de Bogotà, se ha preocupado `por el implemento de manera clara y eficiente; dando herramientas suficientes a los contribuyentes capitalinos, para que estos tengan mayor conocimiento respecto a este tributo y una menor posibilidad de poder evadir el pago de este impuesto. | es |