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dc.contributor.advisorHincapié, Helmotn Fernando / Asesor
dc.contributor.authorGómez Nieto, Faidy Angélica
dc.contributor.authorSerrano Gómez, Andrea Catalina
dc.date.accessioned2021-06-16T16:25:53Z
dc.date.available2021-06-16T16:25:53Z
dc.date.issued2010
dc.identifier.urihttp://repository.unipiloto.edu.co/handle/20.500.12277/10460
dc.description.abstractLa incertidumbre sobre el valor de las posiciones futuras de una operación financiera, bien porque su retorno sea inferior a la cantidad esperada, bien porque la probabilidad de incumplimiento asociada a la calidad crediticia del activo aumente o bien por la influencia de múltiples variables económicas, se traduce en la posibilidad de una disminución del valor patrimonial de la entidad operadora y, por lo tanto, de una posible pérdida. Ésta probable situación enmarcada como riesgo de crédito, se considera como la de mayor peligro para la estabilidad y continuidad de las entidades bancarias y privadas en caso de que ocurran eventos adversos para ello. Por tanto siendo el riesgo de crédito él más importante al que se ven expuestos los bancos, resulta racional la relevancia que han adquirido los temas relacionados con dicho riesgo de crédito, en el seno de las propias entidades bancarias así como a nivel externo en los organismos reguladores encargados de su supervisión. Para las primeras, porque este riesgo está implícito en la mayor parte de sus actividades financieras, para los reguladores, por cuanto es importante asegurar que la exposición al riesgo de crédito asumido por las instituciones financieras no ponga en algún momento en peligro al sistema financiero y por tanto su posterior colapso. Cabe destacar al respecto la normativa propuesta por el Comité de Supervisión Bancaria BASILEA (2004), en la que se incentiva la mejora de los métodos de cuantificación del riesgo de crédito y la mejora en su gestión. En lo anterior cabe citar que este organismo a través de la normativa propuesta con el Nuevo Acuerdo de Capital (conocido por Basilea II) reconoce que, entre los instrumentos utilizables para la mitigación del riesgo de crédito se encuentran los derivados de crédito, siempre que estén sujetos a unos determinados requisitos formales y cuando las entidades bancarias usuarias hayan establecido un sólido y eficiente marco de gestión del riesgo. En el caso de los Credit Default Swaps (CDS) y otros derivados de crédito se han venido estableciendo métodos de equiparación a las condiciones requeridas para una garantía personal, para cualquiera de los enfoques permitidos para el cálculo de los recursos propios mínimos a inmovilizar por los riesgos asumidos al conseguir una reducción de los mismos, derivándose de ellos una mejora en la rentabilidad de los recursos propios totales de la entidad. La normativa citada por Basilea II, es un incentivo para el uso de los derivados de crédito. Desde la aparición de estos instrumentos, los mercados han crecido de modo exponencial, convirtiéndose en una herramienta importante para las instituciones financieras.es
dc.subjectCrédito - Colombiaes
dc.subjectDerivados financieroses
dc.subjectRiesgo financieroes
dc.subjectAcuerdo Basileaes
dc.titleDiseño de proyecto aplicación derivados de crédito en Colombiaes
dc.typeTrabajo de Gradoes
dc.creator.modalityPresenciales


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