- Universidad Piloto de Colombia
- Trabajos de grado - Posgrado
- Facultad Ciencias Sociales y Empresariales
- Especialización en Gerencia Tributaria
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Análisis del procedimiento para la medición de los elementos de propiedad, planta y equipo, adquiridos mediante un arrendamiento financiero de acuerdo con las secciones 17 y 20 de las Niif para PYMES y del impacto fiscal en la determinación del impuesto de renta y complementarios.

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Date
2020-03-02Author
Barrotes Contreras, Olga Lucía
Sandoval Orozco, Carmen Soraya
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Ardila Montes, Otto Arnulfo / Asesor
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La presente investigación se basó en el análisis del procedimiento para medir y reconocer un elemento de propiedad, planta y equipo, adquirido mediante un contrato de arrendamiento financiero. De igual manera se determinó el impacto fiscal que genera la aplicación de los criterios del Marco Técnico Normativo Contable en la determinación del impuesto de renta y complementarios. De acuerdo con los resultados de esta investigación, los activos adquiridos mediante un contrato de arrendamiento financiero, se deben reconocer como un activo de la entidad y son del alcance de la sección 17 de las NIIF para las PYMES, si dentro del acuerdo el arrendador le transfiere al arrendatario todos los riesgos y las ventajas inherentes al activo objeto del contrato. Así mismo, que cumpla todos y cada uno de los criterios del párrafo 20.5, como son: a) el arrendador le da la opción al arrendatario de comprar el activo a un precio que sea lo suficientemente menor al valor razonable del activo al finalizar el plazo del contrato; b) el plazo del arrendamiento es por la mayor parte de la vida económica del activo; c) al inicio del contrato el valor presente de los cánones periódicos del arrendamiento es similar al valor razonable del activo y; d) el activo objeto del arrendamiento sea de una naturaleza especializada que solo el arrendatario puede utilizarlos sin realizarle modificaciones. Para efectos de la determinación del impuesto de renta y complementarios deben cumplir las reglas del artículo 127-1 del Estatuto Tributario. Sin embargo, el mayor o menor valor del activo que se genere en la medición posterior solo será deducible o imponible en el momento de su enajenación.